Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9.12, párrafo 1 del capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio, el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se reunirá a través de reunión virtual, el día 19 de julio de 2011 con el objetivo de consensuar entre los países parte, el documento Reglas y Procedimientos del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, e iniciar el análisis actividades técnicas que podrían incorporarse en un Programa de trabajo anual.